En aplicación de las anteriores consideraciones se concluye que en el contrato de compra venta, objeto de la presente causa, se cumplió una de las características de un contrato, pues hubo un acuerdo de voluntades entre el vendedor de entregar el inmueble vendido, y el comprador de entregar el precio pactado, es decir, se verificó la venta por el cruce de voluntades o consentimientos. En consecuencia por haber sido demostrado por la parte actora, la existencia de la relación contractual, sin que haya sido controvertida o desvirtuada por la parte demandada, resulta plenamente aplicable la solicitud de ejecución de contrato de compra venta en referencia, y debe ser estimada como fundada en derecho la pretensión de la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.
Establecido lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori.....