este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GERÓNIMO DÍAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 815.067; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadanas MARÍA FELICITA REGALADO (fallecida) y MARÍA OTILIA DÍAZ de VERGARA (fallecida), venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad números 4.967.358 y 3.911.672 respectivamente, y a los ciudadanos JOSÉ ROSELIANO DÍAZ REGALADO, JOSÉ VIRGILIO DÍAZ REGALADO, EVELIO JOSÉ DÍAZ REGALADO (fallecido), JOSÉ JACOBO DÍAZ REGALADO (fallecido), ROSEL.....