VIII
DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por BENEFICIO DE JUBILACIÓN incoada por el ciudadano: TOMAS SEGUNDO CORTEZ VASGAS, titular de la cédula de identidad número V-7.514.643, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY a incorporar al trabajador TOMAS SEGUNDO CORTEZ VASGAS, titular de la cédula de identidad número V-7.514.643, como OBRERO JUBILADO y a pagar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 262.568,00) por conceptos de pensiones no pagadas. Así se decide.
TERCERO: Se acue.....