Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: SIMÓN RIVAS ARAUJO y CARMEN CECILIA RUÍZ DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.398.339 y V- 6.561.573, respectivamente, asistidos por la abogada: MARBELLA J. VILLEGAS S., titular de la cédula de identidad N° V- 13.695.839, I.P.S.A. N° 219.053, todos de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre una (1) casa que construyeron a sus expensas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo .....