este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que la no publicación del edicto correspondiente no causa lesión alguna a los derechos de terceros, pasa a declarar lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185, presentada por los ciudadanos JESÚS DANIEL OROZCO TERÁN Y STEFANI GUADALUPE FERRER AZUAJE respectivamente, anteriormente identificados, y DECRETA la disolución del vinculo matrimonial contraído entre ellos en fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 70, folio 70, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa Oficina para el año 2017.