En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión de fondo de indeterminación del objeto de la pretensión; opuesta por la representante judicial de la demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión de fondo de inepta acumulación; opuesta por la representante judicial de la demandada.
TERCERO: CON LUGAR la presente demanda DE DERECHO DE PASO, por haber quedado demostrada en autos la existencia de una vereda, para que la demandante acceda a su propiedad desde la calle siete (7) de este municipio hasta su casa y viceversa sin tener que pasar por el terreno propiedad de la demandada, y con la cual colinda el inmueble propiedad de la demandada MARIA ALEJANDRA MATA GARCIA, que quedó determinada por la vendedora GLADYS JO.....