DECISIÓN
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 2, 26, 51 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 2, 4, 5, 6, 7,19 478, 479, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud de libertad condicional solicitada por el penado LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS, por no cumplir con los requisitos establecidos específicamente en el artículo 500 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de notificación al penado recluido actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, para que tenga conocimiento de la presente decisión. Remítase copias certificadas de esta dec.....