Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de sus hijos identidad omitida y la Guarda y Custodia, la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a pasarles a sus hijos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000) mensuales, y en la medida de sus posibilidades dicha obligación se irá aumentando gradualmente, para cubrir sus necesidades, a demás de dos (2) cuotas especiales una escolar y otra decembrina, así como también los proveerá de calzados, vestidos, medicinas, etc.
En cuanto al Régimen de Visitas, para el padre será amplio, es decir podrá visitar a sus hijos las veces que él lo desee en un horario comprendido entre las 8:00 a.m a 8:00 p.m de lunes a domingo, siempre y cuando no interfiera en las horas de clase, de descanso y de cualquier otra actividad que pudieran tener sus hijos.
En cuanto al bien inmueble adquirido durante la unión conyugal según acuerdo de las partes pasará en un 100% a la pr.....