Por lo que en primer lugar, hay que establecer que a este Tribunal de Control le corresponde proveer lo solicitado. En vista a lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 6 Autoriza la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe el Ministerio Público, debiendo notificar a este Tribunal la destrucción de las sustancias una vez efectuada. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control Sexto.
Abg. Gloria Sofia Fuenmayor Gonzalez