En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ABSUELTO al Ciudadano DIANI RAMÓN RINCÓN GUERRERO, quien es venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 9.204.280, nacido en fecha 26-05-1961, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación chofer, hijo de Agustín Segundo Rincón y de Meri del Carmen Guerrero, residenciado en Caño Seco IV, Sector 02, Calle Los Caobos, Casa Nº 61, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º, en armonía con el artículo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Luis Ceballos Marín.
SEGUNDO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los pri.....