Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de Tovar, DECIDE lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contemplada en el artículo 346, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 ordinales 4º y 5º eiusdem, referida a la falta de fundamento legal para reclamar el pago de intereses al 3% anual.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contemplada en el artículo 346, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 ordinales 4º y 5º eiusdem, referida a la falta de fundamento legal para reclamar la indexación de la suma demandada según los índices inflacionarios llevados por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: DECLARA SUBSANADA legalmente la cuestión previa opuesta por la demandada, co.....