El tribunal "Acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, del mismo modo se deja constancia que se mantendrá abierto el presente procedimiento absteniéndose el Tribunal de dictar sentencia, hasta tanto la parte demandante consigne en autos el documento que acredite la recepción de los recaudos a presentar ante la oficina administrativa del Instituto Venezolano del Seguro Social, toda vez que encontrándose solvente el patrono no debe existir negativa o obtención por parte del Instituto a recibir los recaudos y posterior tramitación de la pensión por incapacidad .