Por todos los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: "PARCIALMENTE CON LUGAR" el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante y, "SIN LUGAR" la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE MODIFICA la recurrida decisión, de acuerdo a los términos que indica el anterior capítulo y, en consecuencia se declara "PARCIALMENTE CON LUGAR" la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS derivados de la relación de trabajo, inicialmente incoada por LUIS SEGUNDO MONTOYA GUEVARA, pos.....