DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Único: Inadmisible por Extemporánea e infundada la recusación interpuesta por Carlos Francisco Pestana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.255.988, en su condición de víctima, asistido por el Abg. Anuar de Dios Mansur, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 222.197, en contra del Dr. Wladimir Di Zacomo Capriles, en su condición de Juez Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº UP01-P-2017-015551 nomenclatura del Sistema de Independencia, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento de los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y registrada en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018), publíquese, reg.....