"...en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, la cual se encuentra en fase para ejercer el recurso. En consecuencia, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva se acuerda la notificación de las partes intervinientes en la presente causa, del presente abocamiento, informándoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, este Tribunal se pronunciará sobre la aclaratoria ut supra señalada. En tal sentido, notifíquese mediante boleta al ciudadano IVÁN JOSÉ MASTRANGELO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.911.363, parte demandante/ape.....