le otorga medida cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvieron detenidos CUATRO (4) MESES, NUEVE (9) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, la cual vence el 29/09/2007 a las 12:00 pm de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undecimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Caracas, ubicada en la Coordinación Regional Región Capital, Edificio Pa.....