Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JANETH GISELA MEJIAS YZEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.366.630 y PEDRO MIGUEL MELEAN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.972.751, debidamente asistidos por las abogados CRUZITA LLOVERA y VICTORINA ARTEAGA, INPREABOGADO Nº 30.937 y 61.844. En consecuencia en atención a la adolescente identidad omitida, actualmente de doce (12) años de edad, tomando en consideración lo señalado por los solicitantes en el Libelo, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos cónyuges continuarán ejerciendo la Patria Potestad de la prenombrada adolescente y La Guarda y Custodia la ejercerá la madre ciudadana JANETH GISELA MEJIAS YZEA. S.....