Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Juan Rodriguez, acordó lo siguiente: fija la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) semanales, equivalente a la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00) mensuales, por medio de recibos de pago para asi dejar constancia de dicho cumplimiento, ambos Padres se comprometen a cumplir con los gastos extras: como Vestidos, atención Medica, medicinas, educación, recreación y cultura. Tómese razón en el libro
El Juez
Abg. Octavio Méndez M
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