República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley EXTINGUE LA PENA al penado RICHARD ROLANDO LOZADA COELLO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.769.971, domiciliado en la calle 10, entre calle el Ferrocarril y Avenida Falcón, casa s/n, Boraure, Municipio La Trinidad, Yaracuy, por cuanto la responsabilidad Penal es personalísima, y al producirse la muerte del penado este ya no puede purgar la pena que le fue impuesta; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Fiscal Undécima, a la Defensora Pública Tercera. Cúmplase.
Abg. Esmeralda López Guzmán
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Fernando Salcedo
Secretario