administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley mantiene la medida cautelar impuesta por este Tribunal al adolescente: Gewar Cirilo Pinto Pacheco, de conformidad a lo estipulado en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.