Este Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado por los Apoderados Judiciales de las partes, por lo tanto acuerda DIFERIR ésta prolongación de Audiencia Preliminar, en consecuencia, se fija el día LUNES VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE 2007, A LAS TRES DE LA TARDE (3:00 PM), la oportunidad para su celebración, no se notifica a las partes por cuanto están a derecho, conforme a lo previsto en el articulo 7 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-