En fuerza de las anteriores consideraciones, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley rectora de esta competencia especial, como principio de interpretación y aplicación de la propia norma, estima quien aquí resuelve, que lo procedente y ajustado a derecho, es cambiar el sitio de reclusión del ciudadano RANDY JAVIER RIVAS LLOVERA, venezolano, mayor de edad, de ocupación indefinida, indocumentado, y ordenar su traslado inmediato, con las seguridades del caso, desde la Comisaría Policial de Marín, hasta el Internado Judicial de San Felipe, toda vez que no existe otra infraestructura adecuada en esta entidad federal, en la que pueda recluirse, atendiendo al contenido del artículo 641 del referido cuerpo normativo especializado, y así se decide. En consecuencia, a partir de esta fecha, deberá el sancionado permanecer interno en la anotada institución de adultos, separado físicamente de ellos, garantizándole en todo momento, su.....