EXTINGUIDA LA INSTANCIA, todo de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la Referida extinción de la Instancia se produce el efecto indicado del artículo 271 eiusdem, el cual establece:
"En ningún caso el demandado podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención