Como efecto de lo anterior y, a los fines de garantizar la estabilidad del orden procesal, aunque sin animo alguno de vulnerar la cosa juzgada que dimana del fallo proferido por la Alzada el 25 de Julio de 2007, sino acogiendo la medida ejemplarmente adoptada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 0864 del 28/07/2005, a objeto de evitar un mal trecho proceso y una subsiguiente viciada decisión por irregularidad competencial, tal y como lo advierte el declinante Juez, este Juzgador considera que el presente asunto, por esencial presupuesto procesal, debe ser ventilado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto se trata de una pretensión por estimación e intimación de honorarios profesionales, al que por su esencia y sustrato real de lo reclamado y, en cuanto al mérito, le corresponde su indiscutible conocimiento y resolución, conforme al procedimiento legalmente previ.....