Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos TOMAS ALBERTO PINTO CARO y MAILYN MARILIN VALERA SALINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.584.016 y 10.738.006 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARY DEGEL GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.135. En consecuencia, con respecto a la adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre abrirá un a cuenta de ahorros a nombre de la.....