Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano GEREMIAS MERCHÁN ÁLVAREZ, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.728.961, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 07/08/1957, soltero, obrero, hijo de Juan Merchán Díaz (v) y de Eloína Álvarez de Merchán (f), domiciliado en el Sector Caño La Yuca, al lado del Taller Marino y una Cauchera El Niño, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concord.....