DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana: AIDA MARGARITA BARROS viuda DE ESPIG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 378.597, de este domicilio, por no existir el error indicado en la partida de nacimiento mencionada.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias .....