Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos DARÍO FRANCISCO GIMÉNEZ OCHOA y EMIGDIA TAILETH MERLO TORRES anteriormente identificados, y DECRETA la disolución del vinculo matrimonial contraído entre ellos en fecha veintinueve (29) de septiembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Registro Civil del municipio Sucre del Estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 58, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa Oficina para el año 1993.