En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y 349 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: con lugar la tacha incidental de documento público interpuesta por el ciudadano Alberto Rafael Caraballo Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.012.979 contra el ciudadano Víctor Daniel Salazar Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.267.010. SEGUNDO: En virtud de que fue tachado el documento; se ordena oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de dejar sin efecto la venta efectuada por el ciudadano Jottmar José Gómez Gómez, titular de la cédula de identidad N° .....