este Tribunal en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL
CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS,
impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de
cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JUAN JOSE
ALVAREZ TUA, celebró un contrato de compraventa con la ciudadana: MARIA
PRUDENCIA ALMARIO DE CARDENAS, en virtud del cual le vendía todos los
derechos de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de
terreno municipal, el cual se encuentra ubicado en la calle 3, con carreras 2 y 3, sector Villa
Bolivariana, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, el cual tiene
un área de construcción de CIEN METROS CON TREINTA CENTIMETROS
CUADRADOS (100,30 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela y
vivienda de la Señora Johana Giménez. SUR: Parcela y local de la Señora Soraima
Mendoza. ESTE: Call.....