DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Inhibición presentada por la Abogada Jholeesky del Valle Villegas Espina en su carácter de Jueza Superior (suplente) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto signado con el N° UG01-X-2006-000069, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.