Ahora bien la Norma adjetiva Penal es muy clara cuando establece como pilar fundamental del proceso penal y como regla el Principio de Afirmación de libertad, y por vía de excepcional la privación de libertad, la cual procederá cuando las otras medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, como es la verdad de los hechos por las vías jurídicas, esta juzgadora considera que la medida de privación judicial preventiva de libertad en el presente caso es la garantía de la presencia procesal del imputado para la efectividad de las resultas del proceso al disminuir la posibilidad de evadir la posible pena a imponer, es por lo que quien aquí decide discurre que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es RATIFICAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 07 de Febrero del 2007, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Pen.....