Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a tenor de lo dispuesto en el literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 318 numeral 2°, y 11 del Código Orgánico Procesal Penal; y como consecuencia de lo anterior, se ordena la libertad sin restricciones del joven, antes identificado.