Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha en fecha 13-05-02, y por cuanto no ha habido impulso procesal desde esa fecha hasta la presente, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la Perención de la Instancia en el presente Juicio de Pensión de Alimentos, seguido por la ciudadana YRIS MAGDALENA OROPEZA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.910.708, contra el Ciudadano CESAR AUGUSTO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.936.730, en beneficio de sus hijos, los entonces, niños identidad omitida, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada......