DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
en consecuencia establece al ciudadano: OSWALDO MARTÍN AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.937.844, y de este domicilio la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de sus hijos los niños: (Identificación Reservada) y de este domicilio, por la cantidad de TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMOS (Bs. 316,47) mensuales, es decir la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTÍMOS (Bs. 166,92) Quincenales o de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs. 83,46) semanales que deberá entregar directamente a la madre de los niños referidos o en su defecto consignarlos en efectivo, al inici.....