Vista la diligencia de fecha 05/03/10 por la apoderada judicial abogada Judith Ortiz en su carácter de parte actora, donde le solicita al Tribunal dejar sin efecto el auto de fecha 03/03/10 que declaro el desistimiento de la causa y terminado el proceso. En tal sentido el Tribunal hace las siguientes consideraciones: La demandada fue incoada en contra del patrono es decir Inversiones Marinas del Lago, C.A. y en contra solidariamente del Grupo Económico Industrias Procesadoras, C.A. (INPROCA) y Balanceados Lamar, C.A., ahora bien por las razones expuesta en la diligencia presentada el día 28/01/10 el actor ciudadano Uriel Peralta Molano asistido por el abogado Mauricio Jiménez desiste de la demandada contra del solidariamente demandado Industrias Procesadoras, C.A. (INPROCA). Siendo el caso que el Tribunal por error involuntario procedió a homologar el desistimiento del procedimiento en contra de: INVERSIONES MARINA DEL LAGO, C.A. y solidariamente al Grupo Económico INDUSTRIAS PROCESAD.....