En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgador del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana THAIS MIGDALIA SOTO ASCANIO, en contra del Ciudadano JULIO RAMON HEREDIA y en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y A DOLESCENTE.
Segundo: Queda establecido como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES los cuales continuaran siendo depositados por el demandado en la cuenta de ahorro que se encuentra aperturada para tal fin, en la entidad Banco Bicentenario Sucursal Chivacoa, a partir del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012)
Para el mes de AGOSTO que corresponde la.....