Por consiguiente, admitida como ha sido la presente demanda de nulidad de acto administrativo, este Tribunal atendiendo al criterio vinculante de la Sala Constitucional, y el cual fue anteriormente transcrito, ordena SUSPENDER la presente causa hasta tanto la parte interesada consigne la certificación del reenganche del ciudadano: Bolívar Ortega Roberto José, titular de la cédula de identidad Nº V-17.257.068, de conformidad con lo establecido en el numeral 9, del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, teniendo en consideración que dicha suspensión no debe exceder del lapso de caducidad establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Una vez conste en autos la consignación de la referida certificación, este Tribunal procederá a ordenar las notificaciones necesarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.