DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: CON LUGAR la demanda de Reclamo por Omisión, Demora o Deficiente Prestación de Servicios Públicos, intentada por la ciudadana NORIS COROMOTO GARCÍA CALDERA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.575.921; asistida por el abogado en ejercicio OSCAR E. JASPE VELIS, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado según matrícula 228.127; y que dio inicio al presente juicio distinguido con el Nº 2.279-16; contra la OFICINA ADMINISTRATIVA REGIONAL EN EL ESTADO YARACUY DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).- Segundo: SE ORDENA a la OFICINA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE .....