DECLARA
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el Abogado DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.728.525, Inpreabogado N° 90.234 actuando en este acto en nombre y derecho propio en la SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL (EXTRALITEM) contra el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.
TERCERO: Se deja expresa constancia que la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal establecido.