Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición al auto de fecha 13/02/2023, relacionado con el cumplimiento voluntario establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, solicitado por el demandado de autos, ciudadano PEDRO ENRIQUE SALCEDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.506.935, asistido de la abogada Yurubí Josefina Domínguez Ochoa venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.909.870 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.919, relacionado con el juicio de ESTIMACION DE COSTAS PROCESALES (HONORARIOS PROFESIONALES) incoada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA GARCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, .....