´En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÙNICO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito entre las partes en controversia, plenamente identificados a los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En tal sentido, este Tribunal para dar cumplimiento al referido convenimiento acuerda el traslado y constitución para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2024, A LAS DOCE (12:00 m) DEL MEDIO DIA, a los fines de que la parte demandad haga la entrega formal y voluntaria del local comercial antes mencionado, ubicado en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 9, casa Nº 459, local 04, Ejido, Municipio Campo El.....