En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a que se le brinde Protección, afecto y educación acuerda de conformidad con los artículos 128, 396 y 400 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente LA COLOCACION FAMILIAR de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, bajo la Guarda y Custodia de la ciudadana MORELLA ELENA JIMENEZ DE PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 3.912.406 y domiciliada en la Avenida José Joaquín Veroes Nº 58, entre calles 14 y 15, sector Caja de Agua, San Felipe Estado Yaracuy, por cuanto se evidencia en autos que es la persona con quien la niña a compartido.....