DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano HUMBERTO CANO TERRANOVA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12703975 y residenciado Sector Monte de Oro II, calle 4, casa N° 6 parroquia Albarico San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Sobre la Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres de Una Vida Libre de Violencia y el Delito de Trato Cruel, por UN (01) AÑO, de conformidad a los Artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal.