D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A JOSÉ MANUEL GRANDA ROMERO, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.918.105, nacido en fecha 20 de marzo de 1968, residenciado en el Asentamiento Campesino Higuerón, calle 2, casa S/N, segunda calle al final del asfalto, municipio San Felipe del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por un plazo de UN AÑO, la cual vence el 08-04-2011, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Tener residencia fija y en caso de cambiar deberá notificarlo al tribunal, 2.- Continuar con trabajo y consignar la Consta.....