DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos RAMÓN JOSÉ VERGARA SEGOVIA y OMAIRA COROMOTO AZUAJE, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 11.254.890 y 12.328.321, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil cuatro (2.004), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baralt del Estado Zulia, inserta bajo el N° 48 de los libros respectivos.
Se deja expresa constancia que los solicitantes, ya identificados, estuvieron.....