Por lo que terminada la Incidencia de Estimación e Intimación de Honorarios que dio origen al presente Cuaderno de Medidas, y conforme al principio de accesoriedad que establece que lo accesorio sigue lo principal, este Tribunal declara que no tiene materia sobre la cual pronunciarse, visto que la medida a la cual la parte demandada se opone, ya fue levantada en fecha 28 de Marzo de 2006, mediante Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, cursante al folio 145 del Cuaderno de Incidencia de Estimación. En consecuencia, ordenar el cierre y archivo definitivo del presente Cuaderno Medidas. Y así se declara.-