Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida en fecha veintinueve (29) de enero de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE DOMINGOS LABORADOS EN TURNO ROTATIVO, incoada por los ciudadanos JOSE GREGORIO GUEVARA PEROZA, RICHARD ALONSO ABREU Y OTROS contra la empresa SMURFIT KAPPA CARTÓN DE VENEZUELA S.A. (MOCARPEL), todos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Conforme a .....