DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos HENRY JOSÉ CARDENAS y NIEVES AUXILIADORA GUTIÉRREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 5.463.489 y V- 5.461.080, respectivamente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Prefecto Civil del Municipio Guama del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio bajo el N° 65, Folio 123, del año 1.977.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión líbrense Oficios al Registro Civil de Guama del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.