En virtud de que, ha transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que procedan a oponerse al presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, conforme lo establece el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esto es, del día 24 de marzo del año dos mil veintidós (2022) (inclusive), hasta el día siete (07) de abril del mismo año (inclusive), es por lo que, a partir de la presente fecha ocho (08) de abril del año dos mil veintidós (2022), comenzará a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho para la Promoción de Pruebas, conforme lo establece el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
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